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Leilah Arnn

Director del Programa de Síndicos de la Corte

Información

Localización:
NIVD - Palacio de justicia principal, sexto piso

Horas:
DNI - 8:00 a. m. - 4:00 p. m.

Teléfono:
NIVD - (316) 660-5909

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Fideicomisario del Tribunal - NIVD

Información general de la oficina:

La Oficina del Síndico de la Corte está ubicada en el sexto piso de la Corte del Condado de Sedgwick en 525 N. Principal, Wichita, Kansas.

El horario de oficina es de 8:00 am a 4:00 pm de lunes a viernes. Puede llamar a nuestra oficina al
(316) 660-5909. Aceptamos llamadas telefónicas durante el horario comercial habitual. Cualquier llamada no contestada inmediatamente será devuelta dentro de las 24 horas. Nuestro número de fax es (316) 660-1039.
  usted también puede envíe un correo electrónico a la oficina del síndico de la corte a  nivd@dc18.org  con sus preguntas y se le devolverá una respuesta el siguiente día hábil.

El papel del abogado del síndico de la corte en los casos de manutención infantil es actuar en el interés público para asegurarse de que los padres, no el estado, sean los que mantengan a sus hijos.

Programa NO IVD:

Cualquier caso presentado después del 1 de febrero de 1996 y que no se remita al programa federal IVD se incluye en esta categoría. Bajo el programa Non-IVD en el condado de Sedgwick, todas las órdenes de pago de manutención infantil, excepto las órdenes temporales, se asignan a la Oficina del Síndico del Tribunal de Distrito para su supervisión y cumplimiento, a menos que el juez administrativo otorgue una "excepción por buena causa". El Kansas Payment Center desembolsa los pagos dentro de las 48 horas. Se retiene una tarifa del Síndico del Tribunal de Distrito, actualmente fijada en el 3,5% de la manutención recaudada, para sufragar los gastos de funcionamiento de la oficina. Las Directrices de manutención infantil de Kansas ahora permiten un ajuste de la adjudicación de manutención infantil para que cada padre pague aproximadamente la mitad de la tarifa del síndico de la corte.

Emancipación (NO IVD):

En los casos de fideicomisario del tribunal sin IVD, el síndico del tribunal envía cartas a los padres que tienen la custodia uno o dos meses antes de que el niño cumpla 18 años. En este momento, le pedimos que obtenga una carta de su escuela y una fecha prevista de graduación y una declaración del padre con custodia sobre por qué el niño no se graduará a tiempo y si el padre sin custodia sabía o no de la situación. A menos que recibamos estos documentos, ya no haremos cumplir una orden de manutención de niños para ese niño después de que cumpla 18 años (a menos que las partes hayan acordado lo contrario y el acuerdo haya sido aprobado por el tribunal).

El año escolar de Kansas se extiende desde el 1 de julio hasta el 30 de junio. Si un niño aún está en la escuela secundaria cuando cumpla 18 años, en la mayoría de los casos la manutención de los hijos continuará hasta el 30 de junio de ese año. A menos que la orden de manutención de los hijos indique lo contrario, las órdenes de manutención de los hijos disminuyen proporcionalmente a medida que se emancipa cada niño. Cuando se emancipe el último hijo, el caso se cerrará a menos que todavía se deba un pago atrasado.

El tribunal puede ordenar que se pague la manutención de los hijos de cualquier hijo menor de 18 años. La manutención de los hijos termina una vez que el niño cumple 18 años, a menos que 1) los padres acuerden, mediante un acuerdo por escrito aprobado por el tribunal, pagar la manutención más allá del momento en que el niño cumpla los 18 años de edad; o 2) el niño cumple 18 años antes de terminar la escuela secundaria, en cuyo caso la manutención no terminará automáticamente, a menos que el tribunal ordene lo contrario, hasta el 30 de junio del año escolar durante el cual el niño cumpla 18 años y el niño sea todavía asiste a la escuela secundaria; o 3) el niño sigue siendo un estudiante de escuela secundaria de buena fe después del 30 de junio del año escolar durante el cual el niño cumplió 18 años, en cuyo caso el tribunal, por moción, puede ordenar que la manutención continúe durante el año escolar durante el cual el niño el niño cumple 19 años, siempre y cuando el niño sea un estudiante de buena fe de la escuela secundaria y los padres hayan participado conjuntamente o hayan dado su consentimiento a sabiendas a la decisión que retrasó la finalización de la escuela secundaria del niño.

Consulte KSA 60-1610(a)(1) para obtener más información sobre la ley de Kansas con respecto a la emancipación.

Modificación de pedidos:

La oficina del síndico de la corte solo hace cumplir la última orden registrada para la ejecución de la manutención de los hijos. La oficina del síndico de la corte de NIVD no modifica las órdenes de manutención infantil debido a cambios en la custodia o los salarios.  El síndico de la corte de NIVD no hace cumplir las órdenes médicas a menos que haya un fallo por un monto adeudado firmado por un juez.

Si un obligado u obligado busca una modificación de manutención infantil, puede comunicarse con un abogado privado o completar el papeleo pro se que está disponible en el 4to piso en el centro de ayuda pro se. 

Después de completar todo el papeleo requerido, el departamento de derecho familiar en el 4.° piso le dará una fecha en la corte para escuchar su solicitud.

Orden de comparecencia:

El síndico de la corte puede presentar una acusación de desacato contra un deudor que no realiza los pagos de manutención según lo ordenado por la corte. Un notificador notifica una acusación en desacato y una orden de comparecencia a un deudor que reside en Sedgwick o en un condado vecino. Si el deudor reside en un condado distante, la Oficina del Síndico del Tribunal envía los documentos al Sheriff de ese condado para su notificación. El síndico de la corte también envía un aviso al obligante de la fecha en que se ordena que el deudor comparezca para una audiencia. Por lo general, lleva de 4 a 6 semanas llevar al deudor ante el Tribunal para una audiencia de desacato.

 

El obligado comparece ante un juez del tribunal de distrito en la fecha especificada en la orden de comparecencia para una audiencia sobre la acusación en desacato del síndico del tribunal. La audiencia se lleva a cabo en la sala del tribunal en el séptimo piso del Palacio de Justicia del Condado de Sedgwick. También comparecerá un fideicomisario adjunto del tribunal que representará los intereses del Estado de Kansas. Siempre se alienta al obligante a asistir a la audiencia. El deudor tiene derecho a un abogado en las audiencias de desacato debido al hecho de que se puede imponer un tiempo en la cárcel si se encuentra en desacato. El obligado puede solicitar y puede calificar para un abogado designado por el tribunal. El Juez, después de escuchar las declaraciones del síndico suplente del tribunal y el alimentante o el abogado del alimentante, dicta las órdenes correspondientes. Estos incluyen ordenar al alimentante que realice pagos adicionales por atrasos, órdenes de retención de ingresos e instruir al alimentante para que busque empleo. El Juez normalmente ordena al obligado a comparecer ante el Juzgado en una fecha posterior para revisar el cumplimiento de las órdenes.

 

Si el deudor ha recibido personalmente una orden de comparecencia y no se presenta ante el juez, o si el deudor hace caso omiso de una orden de reaparición para una audiencia de revisión, se emitirá una orden judicial para su arresto.

El síndico de la corte tiene una variedad de otras herramientas de ejecución disponibles para cobrar la manutención de niños atrasada. Entre estos se encuentran el embargo, el embargo, la ejecución, los gravámenes sobre bienes muebles e inmuebles, la presentación de gravámenes en acciones civiles y la obtención de una asignación involuntaria de una parte de una adjudicación de compensación para trabajadores.

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