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Leilah Arnn

Director del programa de síndico judicial

Información

Localización:
NIVD - Palacio de justicia principal, sexto piso

Horas:
8:00 a. m. - 5:00 p. m.

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Pagos

Cómo hacer pagos:

El Centro de pagos de Kansas (KPC) acepta cheques, giros postales y ahora acepta pagos mediante cheques electrónicos. Ahora también puede utilizar su tarjeta de crédito o débito. En el caso de que se devuelva un cheque personal por cualquier motivo, se cobrará un cargo de fondo no suficiente de $ 30.00 y todos los pagos de manutención futuros se realizarán mediante giro postal, giro bancario o cheque de caja. No envíe dinero en efectivo. Haga su cheque o giro postal pagadero al Centro de Pago de Kansas. Incluya su número de orden judicial, incluido el identificador del condado (por ejemplo, SG88D 123456.) ¡Los pagos que no tienen el número de orden judicial Y el identificador del condado posiblemente podrían publicarse en el caso equivocado!

  • Centro de pago de Kansas
    Apartado de correos 758599
    Topeka, KS 66675-8599

Visite www.kspaycenter.com para obtener más información o para registrarse para pagar su asistencia en línea.

Presentación de KPC Pay Employer

Presentación individual de KPC Pay

 

Si sus pagos se realizan a través de la retención de ingresos, su empleador recibirá información sobre a dónde enviar los pagos. No tendrá que enviar un cheque por su cuenta.

Si tiene alguna pregunta, comuníquese con el Centro de pagos de Kansas al 1-877-KPC-KPCC (1-877-572-5722).

Línea telefónica automatizada:

El Kansas Payment Center tiene un sistema de respuesta de voz interactivo que proporciona una variedad de información y se actualiza diariamente.

El sistema de Respuesta de Voz Interactiva (IVR) funciona 24 horas al día, siete días a la semana. Este sistema le permite verificar los pagos llamando al 1-877-KPC-KPCC (1-877-572-5722). Los representantes de servicio al cliente pueden responder sus preguntas de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., hora central, excepto los días feriados. Los registros de pago también se pueden ver en línea en http://www.kspaycenter.com/.

Llame a IVR para obtener información sobre un pago: 1-877-KPC-KPCC (1-877-572-5722)

Retención de ingresos:

La ley de Kansas establece que después del 1 de julio de 1993, todas las órdenes de apoyo nuevas o modificadas deberán prever la emisión inmediata de una orden de retención de ingresos. El Fideicomisario del Tribunal está a cargo de la responsabilidad de implementar la retención de ingresos en el Condado de Sedgwick y garantizar su éxito. Como el uso de este remedio resulta en pagos regulares de manutención de los hijos durante el tiempo que el deudor permanezca en un lugar de empleo, es el remedio de elección. El Fideicomisario del Tribunal envía una orden de retención de ingresos al empleador del deudor u otro pagador de ingresos. El empleador o el pagador de ingresos retiene el dinero del cheque de pago del deudor o la fuente de ingresos de acuerdo con la orden de manutención y lo envía al Centro de Pagos de Kansas para su desembolso al acreedor. Un deudor puede firmar una solicitud voluntaria de retención de ingresos comunicándose con el Secretario del Tribunal de Distrito, el Departamento de Derecho de la Familia o la Oficina del Fideicomisario del Tribunal.

El empleador recibe instrucciones del Fideicomisario de la Corte para comenzar la retención durante el primer período de pago 14 días después de recibir la orden de retención. El empleador tiene 7 días hábiles a partir de la fecha de pago para enviar el dinero retenido al Centro de Pago de Kansas. Por lo tanto, toma aproximadamente de 1 mes a 6 semanas antes de que el empleador envíe el primer pago. Durante el tiempo antes de que realmente comience la retención, el deudor es responsable de hacer todos los pagos a su vencimiento.

La orden de retención de ingresos requiere que un empleador envíe una cantidad designada de dinero cada mes, pero limita la cantidad que el empleador envía de 50% a 65% de las ganancias netas disponibles del deudor. El límite normal será del 50%. Esto protege a los deudores cuyo salario varía debido al clima, la enfermedad u otros factores y asegura que el deudor se quede con ingresos para vivir.

Para cada empleado / deudor por el cual un empleador retiene ingresos por manutención de menores, el empleador puede cobrar $ 5.00 por retención que no exceda de $ 10.00 por mes por cada empleado. K. S. A. 23-4,108 (e).

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